Ley Nº 30404
Ley que prorroga la vigencia de beneficios y
exoneraciones tributarias
Mediante la presente ley se dispone que se prorrogue hasta el 31 de
diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la
norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones
del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución
del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los
titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución
del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la
exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las
ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras
de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que
regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de
inclusión financiera.
Asimismo, se ordena la sustitución del primer
párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
055-99- EF y normas modificatorias
De igual manera, se estipula la sustitución del
primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7.-
Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los
Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Del mismo modo, se ordena la modificación del
artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. En ese
sentido, se estipula la derogación del literal m) del artículo 19 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, así como la modificación de dicho
artículo por el texto siguiente:
“Artículo 19.-
Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018: (…)”.
La comentada ley entrará en vigencia el día 01-01-16.
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