martes, 5 de enero de 2016

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias
Ley Nº 30404

Ley Nº 30404

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias
Mediante la presente ley se dispone que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. 
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. 
Asimismo, se ordena la sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99- EF y normas modificatorias 
De igual manera, se estipula la sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Del mismo modo, se ordena la modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. En ese sentido, se estipula la derogación del literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, así como la modificación de dicho artículo por el texto siguiente:

“Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018: (…)”.
La comentada ley entrará en vigencia el día 01-01-16.


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