martes, 5 de enero de 2016
Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016.
Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016
OEFA
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2016-OEFA/PCD.
Delegan
facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016.
Mediante la
presente norma, se establece, delegar las siguientes facultades en la
Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
durante el Año Fiscal 2016:
1. Facultades en materia
presupuestal:
Entre estas
facultades se le da la de aprobar la formalización de las modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático; asimismo, emitir las
directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita
un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento
durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2016.
2. Facultades
en materia de Contrataciones del Estado:
Entre estas
facultades tenemos la de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus
modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo
establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE; aprobar los expedientes de contratación, las
bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas
derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos;
resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección
cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco
(65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del
Estado y finalmente
3. Facultades
en materia administrativa:
Aprobar el
Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la
Entidad, el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la
Entidad, el Manual de Identidad Gráfica de la Entidad. Otra facultad es la de
suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación
interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o
resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna
de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser
suscritos por el Titular de la Entidad; así como resolver el vínculo laboral
con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista
mutuo acuerdo.
La norma antes comentada entrará en vigencia 6 de enero del
2016
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