martes, 5 de enero de 2016

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias
Ley Nº 30404

Ley Nº 30404

Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias
Mediante la presente ley se dispone que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. 
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. 
Asimismo, se ordena la sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99- EF y normas modificatorias 
De igual manera, se estipula la sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Del mismo modo, se ordena la modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. En ese sentido, se estipula la derogación del literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, así como la modificación de dicho artículo por el texto siguiente:

“Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018: (…)”.
La comentada ley entrará en vigencia el día 01-01-16.


 Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016


 Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016
OEFA

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2016-OEFA/PCD.

Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016.
Mediante la presente norma, se establece, delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2016:
1. Facultades en materia presupuestal:
Entre estas facultades se le da la de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; asimismo, emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2016.
2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
Entre estas facultades tenemos la de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos;  resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado  y finalmente
3. Facultades en materia administrativa:
Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad, el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, el Manual de Identidad Gráfica de la Entidad. Otra facultad es la de suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad; así como resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.
La norma antes comentada entrará en vigencia 6 de enero del 2016
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