Decreto Supremo que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del IPC en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario y en el artículo 151° de la Ley
Decreto Supremo N° 362-2015-EF.
Decreto Supremo N° 362-2015-EF.
Decreto Supremo que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del IPC en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas.
La Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificó el artículo 33° del Código Tributario y el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobad, a fin de disponer que la aplicación de los intereses moratorios también se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y 152° del citado Código para resolver el recurso de apelación, hasta la emisión de la resolución que culmine dicho procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando, el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación fuera por causa imputable a este.
Asimismo, el quinto párrafo del artículo 33° y el cuarto párrafo del artículo 151° del Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, respectivamente, establecen que, durante el período de suspensión antes mencionado la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC);
Por otro lado, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230, que, para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de apelación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33° del Código Tributario y al artículo 151° del Decreto Legislativo N° 1053, será aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas; es así que el plazo de doce (12) meses antes acotado se cumplió el 13 de julio de 2015.
En ese sentido es necesario dictar las normas para la debida aplicación de la actualización de la deuda tributaria durante el período de suspensión a que se refiere el artículo 33° y el artículo 151° del Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, respectivamente, para dicho efecto se publica el día de hoy Decreto Supremo N.° 362-2015-EF.
El Decreto Supremo N.° 362-2015-EF, establece que e caso de no resolverse las apelaciones dentro de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y 152° del Código Tributario por causa imputable al Tribunal Fiscal, se suspende la aplicación de los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del referido Código y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, actualizándose la deuda pendiente de pago de la siguiente manera:
a) De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes precedente a la referida fecha de vencimiento, hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión. A partir del día posterior a la fecha de emisión, se aplicará la TIM.
b) En caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento previsto en los artículos antes señalados y hasta la fecha de emisión, se utiliza el siguiente procedimiento:
i) A la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede al vencimiento del plazo para resolver la apelación, hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado. El pago parcial debe ser imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario.
ii) A la deuda pendiente de pago a la fecha del pago parcial efectuado, se le aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial hasta el último día del mes que precede a la fecha del siguiente pago parcial o a la fecha de emisión en el caso que solo exista un pago parcial. En todos los casos de pagos parciales se aplica el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputación a que se refiere el artículo 31° del Código Tributario. A partir del día siguiente a la fecha de emisión, se aplica la TIM.
c) Cuando la variación del IPC a la que se refieren los literales a) y b) del presente artículo resulte negativa, la misma no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago.
El Decreto antes mencionado precisa, respecto a la actualización de la deuda a la que se refiere la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley N.° 30230, que:
Se encuentran comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria aquellos procedimientos de apelación en trámite al 13 de julio de 2014 que no hubieran sido resueltos y respecto de los cuales no se hubiera notificado la resolución que resuelve la apelación al 12 de julio de 2015. En tales casos, al tributo o multa pendiente de pago se le aplica la TIM hasta el 13 de julio de 2015 y a partir del 14 de julio de 2015 se le aplica la variación del IPC de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, debiendo para este efecto considerarse, como fecha de vencimiento del plazo para resolver la apelación, el 13 de julio de 2015.
Por otro lado, en los casos en los que se hubiera emitido la resolución que resuelve la apelación antes del 13 de julio de 2015, sin haber sido notificada antes de dicha fecha, no es de aplicación la variación del IPC, debiendo utilizarse la TIM.
El decreto antes comentado entrará en vigencia a partir del 17 de diciembre del 2015.